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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0290
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-19
In force since
2020-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formato para la inscripción en el registro

1 Los Estados miembros velarán por que los registros elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE: a) utilicen el formato que figura en el anexo I, parte A, para la inscripción en el registro de los productores; b) utilicen el formato que figura en el anexo I, parte B, para la inscripción en el registro de los representantes autorizados.

2 Los Estados miembros requerirán los elementos de información clave identificados como tales en los formatos que figuran en el anexo I. Los Estados miembros podrán requerir elementos de información adicional identificados como tales en los formatos que figuran en el anexo I.

Article 2 Formato para la presentación de informes al registro de un Estado miembro sobre los datos relativos a los AEE introducidos en su mercado

1 Los Estados miembros velarán por que los registros elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE utilicen el formato establecido en el anexo II para los informes sobre los datos relacionados con los AEE introducidos en sus mercados que presenten al registro los productores o sus representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2012/19/UE.

2 Los Estados miembros requerirán los elementos de información clave identificados como tales en el formato que figura en el anexo II. Los Estados miembros podrán requerir elementos de información adicional identificados como tales en el formato que figura en el anexo II.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Relations

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