Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, que complementa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letra g), de dicha Directiva a fin de garantizar la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia a partir de dispositivos móviles
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Article 1
1 Los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE se aplicarán a los teléfonos móviles portátiles con funcionalidades similares a las de un ordenador en términos de capacidad para tratar y almacenar datos.
2 El cumplimiento del apartado 1se garantizará mediante soluciones técnicas para la recepción y el tratamiento de datos wifi, datos de sistemas globales de navegación por satélite, compatibles e interoperables al menos con el sistema Galileo contemplado en el Reglamento (UE) n.o 1285/2013, y para la puesta a disposición de dichos datos para su transmisión en situaciones de emergencia.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de 17 de marzo de 2022.
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