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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deban notificar, en el ámbito de los servicios de pago, las autoridades competentes a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0410
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-11-29
In force since
2019-04-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Datos que se han de notificar de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 y formato de dicha información

1 A efectos de la aplicación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes deberán notificar información a la ABE, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 9.

2 Respecto de las entidades de pago y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 1 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

3 Respecto de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 2 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

4 Respecto de los proveedores de servicios de información sobre cuentas y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 3 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

5 Respecto de las entidades de dinero electrónico y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 4 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

6 Respecto de las personas jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 5 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

7 Respecto de los agentes de las entidades de pago, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y las entidades de dinero electrónico que presten servicios de pago en cualquier Estado miembro, los agentes de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366 y los agentes de las personas jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 6 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

8 Respecto de las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 7 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

9 Respecto de los proveedores de servicios que presten los servicios previstos en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), incisos i) y ii), de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 8 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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