Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación: Categoría de pescaTipo de buqueEstado miembroLicencias o cuotaPesca artesanal en el norte, pelágicaCerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT)España22Pesca artesanal en el nortePalangreros de fondo < 40 GTEspaña25Portugal7Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GTPortugal3Pesca artesanal en el sur Línea y caña < 150 GT por buque Total ≤ 800 GT España10Pesca demersalPalangreros de fondo ≤ 150 GTEspaña7Portugal4 Arrastreros ≤ 750 GT Total ≤= 3000 GT España5Italia0Pesca del atúnCañerosEspaña23Francia4Pelágica industrial 85000 toneladas (t) el primer año 90000 t el segundo año 100000 t el tercer y cuarto año Distribución de los buques autorizados para faenar: 10 buques ≥ 3000 GT y < 7765 GT 4 buques ≥ 150 GT y < 3000 GT 4 buques < 150 GT Primer año: 85000 tAlemania6871,2 tLituania21986,3 tLetonia12367,5 tPaíses Bajos26102,4 tIrlanda3099,3 tPolonia4807,8 tReino Unido4807,8 tEspaña496,2 tPortugal1652,2 tFrancia2809,3 tSegundo año: 90000 tAlemania7275,4 tLituania23279,6 tLetonia13095,0 tPaíses Bajos27637,9 tIrlanda3281,6 tPolonia5090,6 tReino Unido5090,6 tEspaña525,4 tPortugal1749,4 tFrancia2974,5 tTercer y cuarto año: 100000 t anualesAlemania8083,8 tLituania25866,3 tLetonia14550,0 tPaíses Bajos30708,8 tIrlanda3646,3 tPolonia5656,3 tReino Unido5656,3 tEspaña583,8 tPortugal1943,8 tFrancia3305,0 t
2 El Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de pesca, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions