Reglamento de Ejecución (UE) 2019/444 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formularios para los compromisos del fiador y a la inclusión de los costes de transporte aéreo en el valor en aduana con vistas a la retirada del Reino Unido de la Unión
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Article 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue: 1) En el anexo 23-01, en la última fila de la primera columna del cuadro («Zona Q»), se añaden las siguientes palabras: «, Reino Unido». 2) En el anexo 32-01, el punto 1 se modifica como sigue: a) después de las palabras «el Reino de Suecia», se suprimen las palabras «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) después de las palabras «la República de Turquía», se insertan las palabras «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte». 3) En el anexo 32-02, el punto 1 se modifica como sigue: a) después de las palabras «el Reino de Suecia», se suprimen las palabras «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) después de las palabras «la República de Turquía», se insertan las palabras «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte». 4) En el anexo 32-03, el punto 1 se modifica como sigue: a) después de las palabras «el Reino de Suecia», se suprimen las palabras «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) después de las palabras «la República de Turquía», se insertan las palabras «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte». 5) En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue: a) en el capítulo VI, en la casilla 7, después de las palabras «Turquía —», se insertan las palabras «Reino Unido —»; b) en el capítulo VII, en la casilla 6, después de las palabras «Turquía —», se insertan las palabras «Reino Unido —».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo previsto en el artículo 1, apartado 1, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, letra a), será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al y en el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra b), apartado 3, letra b), apartado 4, letra b), y apartado 5, será aplicable a partir del día en que el Reino Unido se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si, el día siguiente a aquel en que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con dicho país de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
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