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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/561 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por lo que se refiere a las preparaciones o conservas de filetes de atún

CELEX
32019R0561
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-04-08
In force since
2019-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, letra b), y en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las preparaciones y conservas de atún de los códigos NC 160414, 160420 y 030487 producidas en Cabo Verde a partir de pescado no originario de ese país se considerarán originarias de Cabo Verde con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.

Article 2

1 La excepción se aplicará a los productos que hayan sido exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período que va del 1 de enero de 2019 al: a) 31 de diciembre de 2019 o b) si el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y África Occidental rubricado el 30 de junio de 2014 («AAE») entra en vigor el 31 de diciembre de 2019 o antes, el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del AAE.

2 Esta excepción se aplicará a los productos hasta la cantidad anual indicada en el anexo.

3 La aplicación de la excepción está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Article 3

Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que regulan la gestión de los contingentes arancelarios.

Article 4

La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1) Las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. 2) En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Cabo Verde en virtud del presente Reglamento, se indicará lo siguiente: «Derogation — Commission Implementing Regulation (EU) 2019/561». En caso de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX) a Cabo Verde en 2019, esta indicación se incluirá en las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores registrados. 3) Las autoridades competentes de Cabo Verde transmitirán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de origen o comunicaciones sobre el origen en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de tales certificados.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Relations

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