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Reglamento Delegado (UE) 2019/694 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma de financiación que no está vinculada a los costes de las operaciones en cuestión

CELEX
32019R0694
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-15
In force since
2019-05-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece las modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación que puede utilizar la autoridad de gestión para el reembolso de los gastos a los beneficiarios en el marco de la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión contemplada en el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, y a la aplicación de dichas condiciones.

2 Los ámbitos de gasto que podrán ser objeto de financiación que no esté vinculada a los costes serán las medidas de eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables que se especifican en el anexo.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«condiciones de financiación»las condiciones que deben cumplirse para el reembolso de los gastos en el marco de la financiación que no esté vinculada a los costes, que consisten en una serie de condiciones de financiación intermedias y finales asumidas para contribuir a la consecución de un objetivo predefinido;2)«operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación»una operación a tenor del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 consistente en todas las tareas ejecutadas para cumplir las condiciones de financiación intermedias y finales.

Article 3 Modalidades relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación

1 Las condiciones de financiación finales se determinarán de conformidad con el anexo.

2 Las modalidades de aplicación de las condiciones de financiación en lo que respecta a la metodología para el establecimiento del importe predefinido correspondiente de los gastos que debe reembolsarse y la presentación de información a la Comisión para el establecimiento de la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación se determinarán de conformidad con el anexo.

Article 4 Elementos de las solicitudes de pago

1 Los costes calculados en función de la base aplicable que deben incluirse en una solicitud de pago de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 serán los importes predefinidos correspondientes a cada condición de financiación cumplida. Dichos importes se incluirán en las solicitudes de pago junto con la referencia de la operación en cuestión, de conformidad con el modelo de solicitud de pago establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión .

2 El gasto total subvencionable de una operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación no superará el importe predefinido de los gastos correspondiente a la condición de financiación final, calculado sobre la base de las metodologías establecidas en el anexo.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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