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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0772
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-05-16
In force since
2019-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 7 bis Recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad

1 En el plazo de nueve meses a partir del 16 de junio de 2019, cada Estado miembro decidirá cuáles son las entidades responsables de la recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad.

2 Los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión una prórroga del plazo. Esta prórroga será excepcional, deberá justificarse y tendrá una duración limitada. Se considerará justificada, en particular, si la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea no pone a disposición de modo plenamente operativo la herramienta de recogida de datos y los modos de funcionamiento establecidos en el anexo del presente Reglamento antes de transcurridos dos meses de su entrada en vigor.

3 Deberá existir para cada estación una entidad responsable del intercambio de los datos de accesibilidad.

4 La recogida y conversión de los datos deberá terminarse en el plazo de treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

5 Hasta que la arquitectura de intercambio de información descrita en las secciones 7.2, 7.3 y 7.4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión sea completamente operativa, el intercambio de los datos de accesibilidad consistirá en la transferencia de esos datos a la Base de datos sobre accesibilidad de las estaciones de ferrocarril europeas (ERSAD), alojada por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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