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Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra

CELEX
32019R0807
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-13
In force since
2019-06-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece los criterios para determinar cuáles son las materias primas con riesgo elevado de provocar un CIUT de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono, así como para certificar los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«oleaginosas»los cultivos alimentarios y forrajeros como la colza, la palma, la soja y el girasol, que no sean cultivos ricos en almidón ni cultivos de azúcar de los utilizados habitualmente como materias primas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa;2)«tierras sin explotar»las zonas en las que, durante un período de al menos cinco años consecutivos anteriores al inicio del cultivo de la materia prima utilizada para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, no se explotaban ni cultivos alimentarios y forrajeros, ni otros cultivos energéticos, ni ninguna cantidad importante de forrajes para pastos;3)«tierras abandonadas»las tierras sin explotar que se utilizaron en el pasado para explotar cultivos alimentarios y forrajeros, pero cuya explotación se interrumpió debido a limitaciones biofísicas o socioeconómicas;4)«tierras gravemente degradadas»las tierras definidas en el anexo V, parte C, punto 9, de la Directiva (UE) 2018/2001;5)«medida de adicionalidad»toda mejora de las prácticas agrícolas que conduzca, de manera sostenible, a un aumento de los rendimientos de los cultivos alimentarios y forrajeros en tierras que ya se utilizan para dichos cultivos, así como toda medida que haga posible sembrar cultivos alimentarios y forrajeros en tierras sin explotar, incluidas las tierras abandonadas, para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa;6)«materias primas adicionales»la cantidad adicional de un cultivo alimentario y forrajero producido en una zona claramente delimitada en comparación con un rendimiento dinámico de referencia, y que es consecuencia directa de la aplicación de una medida de adicionalidad;7)«rendimiento dinámico de referencia»el rendimiento medio de la zona delimitada en la que se ha adoptado una medida de adicionalidad, calculado durante el período de tres años inmediatamente anterior al año de aplicación de dicha medida, teniendo en cuenta el incremento medio del rendimiento observado respecto a esa materia prima en la década anterior y las curvas de rendimiento a lo largo de la vida útil en el caso de los cultivos permanentes, excluyendo las fluctuaciones de los rendimientos;8)«tierras con elevadas reservas de carbono»los humedales, incluidas las turberas, y las zonas arboladas continuas, en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001;9)«pequeños agricultores»los agricultores que desarrollan una actividad agrícola de manera independiente en una explotación con una superficie agrícola de menos de dos hectáreas de la que son propietarios, ostentan derechos de tenencia o poseen un título equivalente que les concede el control sobre la tierra, y que no trabajan por cuenta de una empresa, a no ser que se trate de una cooperativa de la que sean miembros junto con otros pequeños agricultores, siempre que dicha cooperativa no esté controlada por un tercero;10)«cultivos permanentes»los cultivos no sometidos a rotación, distintos de los prados y los pastizales permanentes, que ocupan las tierras durante un período de cinco años o más y producen cosechas repetidas.

Article 3 Criterios para determinar cuáles son las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono

A efectos de determinar cuáles son las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono se aplicarán los criterios acumulativos siguientes: a) la expansión media anual de la superficie de producción global de las materias primas desde 2008 es superior al 1 % y afecta a más de 100000 hectáreas; b) la proporción de dicha expansión a tierras con elevadas reservas de carbono es superior al 10 %, de acuerdo con la siguiente fórmula: xhcsxf2,6xpPF siendo xhcsla proporción de la expansión a tierras con elevadas reservas de carbono;xfla proporción de la expansión a las tierras a que se refiere el artículo 29, apartado 4, letras b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001;xpla proporción de la expansión a las tierras a que se refiere el artículo 29, apartado 4, letra a), de la Directiva (UE) 2018/2001, incluidas las turberas;PFel factor de productividad. PF será igual a 1,7 en el caso del maíz, a 2,5 en el caso del aceite de palma, a 3,2 en el caso de la remolacha azucarera, a 2,2 en el caso de la caña de azúcar y a 1 por lo que respecta al resto de los cultivos. La aplicación de los criterios mencionados en las letras a) y b) se basará en la información incluida en el anexo, revisada de conformidad con el artículo 7.

Article 4 Criterios generales para la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra

1 Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa solo podrán certificarse como combustibles con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra si cumplen todos los criterios siguientes: a) los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001; b) los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa se han producido a partir de materias primas adicionales obtenidas mediante medidas de adicionalidad que cumplen los criterios específicos establecidos en el artículo 5; c) los operadores económicos pertinentes han recopilado debidamente y documentado con exhaustividad las pruebas necesarias para identificar las materias primas adicionales y fundamentar las declaraciones relativas a la producción de materias primas adicionales.

2 Las pruebas a que se refiere el apartado 1, letra c), incluirán, como mínimo, información sobre las medidas de adicionalidad adoptadas para producir materias primas adicionales, las zonas delimitadas en las que se han aplicado estas medidas y el rendimiento medio obtenido de las tierras en las que se han aplicado dichas medidas durante el período de tres años inmediatamente anterior al año en que se aplicó la medida de adicionalidad.

Article 5 Medidas de adicionalidad

1 Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa solo podrán certificarse como combustibles con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra: a) si las medidas de adicionalidad para producir las materias primas adicionales cumplen al menos una de las siguientes condiciones: i) resultan atractivas desde el punto de vista financiero o no encuentran obstáculos que impidan su ejecución únicamente porque los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas adicionales pueden contabilizarse a efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de energías renovables establecidos en la Directiva 2009/28/CE o en la Directiva (UE) 2018/2001, ii) hacen posible sembrar cultivos alimentarios y forrajeros en tierras abandonadas o en tierras gravemente degradadas, iii) las aplican pequeños agricultores; b) si las medidas de adicionalidad se adoptaron, como máximo, diez años antes de la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa como combustibles con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra.

Article 6 Requisitos de auditoría y verificación para la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra

1 A efectos de certificar los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, los operadores económicos: a) presentarán información fiable que justifique sus declaraciones, garantizando que se han cumplido debidamente todos los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5; b) adoptarán las medidas necesarias que garanticen un nivel adecuado de auditoría independiente en cuanto a la información presentada y un nivel adecuado de transparencia, que refleje la necesidad de someter al escrutinio público el enfoque de auditoría, y c) aportarán pruebas de que se llevan a cabo las auditorías.

2 Las auditorías verificarán que la información presentada por los operadores económicos sea exacta, fiable y haya sido protegida contra el fraude.

3 Para demostrar que una partida debe considerarse como de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, los operadores económicos utilizarán el sistema de balance de masas establecido en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001. Podrán utilizarse regímenes voluntarios para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 de conformidad con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001.

Article 7 Supervisión y examen

A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión examinará todos los aspectos pertinentes del informe sobre la expansión de las materias primas, en particular los datos relativos a la expansión de las materias primas, así como las pruebas relativas a los factores que justifiquen la disposición relativa a los pequeños agricultores del artículo 5, apartado 1, y, si procede, modificará el presente Reglamento. Este informe revisado se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo y servirá de base para la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 3. A partir de entonces, la Comisión examinará los datos incluidos en el informe a la luz de la evolución de las circunstancias y de los últimos datos científicos disponibles.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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