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Reglamento Delegado (UE) 2019/829 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, autorizando a los Estados miembros a establecer excepciones temporales para la realización de análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora

CELEX
32019R0829
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-14
In force since
2019-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las condiciones que permiten establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2016/2031, en virtud de los cuales las plagas, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos especificados, tal como se definen en el artículo 2 del presente Reglamento, podrán ser introducidos, trasladados, mantenidos, multiplicados o utilizados dentro de la Unión, o en las zonas protegidas de la misma, para análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora. En particular, el presente Reglamento establece excepciones a las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2016/2031: a) artículo 5, apartado 1, que prohíbe introducir, trasladar, mantener, multiplicar y liberar plagas cuarentenarias en el territorio de la Unión; b) artículo 30, apartado 1, sobre las medidas adoptadas por la Unión en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, pero que pueden cumplir las condiciones para su inclusión en ella; c) artículo 32, apartado 2, que prohíbe introducir, trasladar, mantener, multiplicar y liberar plagas cuarentenarias de zonas protegidas en zonas protegidas del territorio de la Unión; d) artículo 40, apartado 1, que prohíbe introducir en el territorio de la Unión determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos cuando procedan de todos o algunos terceros países o territorios; e) artículo 41, apartado 1, sobre los requisitos especiales o equivalentes para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos originarios de terceros países; f) artículo 42, apartado 2, que prohíbe introducir en el territorio de la Unión determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo originarios de terceros países; g) artículo 49, apartado 1, relativo a las medidas de carácter temporal sobre la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos de terceros países; h) artículo 53, apartado 1, que prohíbe la introducción en zonas protegidas del territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales u otros objetos originarios de terceros países o del propio territorio de la Unión; i) artículo 54, apartado 1, sobre los requisitos especiales para la introducción en zonas protegidas del territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales u otros objetos. En particular, el presente Reglamento establece: a) las normas relativas al intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre la introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación y uso en el territorio de la Unión, o de zonas protegidas de ella, de plagas, vegetales, productos vegetales y otros objetos; b) el procedimiento y las condiciones en las que los Estados miembros concederán una autorización temporal para la realización de las actividades especificadas; c) las normas relativas al control del cumplimiento y las medidas que deben tomarse en caso de incumplimiento.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«plagas especificadas» una de las siguientes: i) plagas cuarentenarias de la Unión, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031, ii) las plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, iii) las plagas cuarentenarias de zonas protegidas incluidas en la lista contemplada en el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento; b)«vegetales, productos vegetales u otros objetos»los sometidos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, e incluidos en las listas contempladas en el artículo 40, apartados 2 y 3; el artículo 41, apartados 2 y 3; el artículo 42, apartados 2 y 3; el artículo 49, apartado 1; el artículo 53, apartados 2 y 3; y el artículo 54, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/2031;c)«material especificado»cualquier plaga, vegetal, producto vegetal u otro objeto especificado que requieran una autorización en el sentido del presente Reglamento;d)«actividades específicas»cualquier actividad llevada a cabo por cualquier persona, incluidas las autoridades competentes, las instituciones académicas y de investigación o los operadores profesionales, relacionadas con los análisis oficiales, con fines científicos o educativos, de ensayos, de selección de variedades o de mejora, que impliquen la introducción, el traslado, el mantenimiento, la multiplicación o la utilización en la Unión y su zona protegida, de cualquier material especificado.

Article 3 Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión

1 Los Estados miembros cooperarán en el ámbito administrativo en lo que se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión en relación con la introducción, el traslado, el mantenimiento, la multiplicación y la utilización en el territorio de la Unión o en las zonas protegidas de dicho territorio de cualquier material especificado.

2 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros enviarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, antes del 31 de marzo de cada año, la información siguiente: a) una lista de los tipos y cantidades de materiales especificados autorizados con arreglo al presente Reglamento, y que hayan sido introducidos o trasladados dentro de la Unión durante el año civil anterior; b) un informe sobre la presencia de plagas específicas no autorizadas en virtud del presente Reglamento, y de cualquier otra plaga que la autoridad competente considere un riesgo para la Unión, y que se hayan detectado durante las actividades especificadas. c) medidas tomadas en caso de incumplimiento; d) la lista de estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento utilizadas a efectos del presente Reglamento.

3 El traslado y la introducción en la Unión del material especificado para actividades especificadas autorizadas con arreglo al artículo 5 se registrarán, junto con la correspondiente autorización, en un sistema informatizado de gestión de la información para los controles oficiales (SGICO), contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Article 4 Aplicación

Antes de cualquier introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación y utilización en la Unión del material especificado, de conformidad, según proceda, con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, se presentará una solicitud a las autoridades. Su contenido cumplirá los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Article 5 Requisitos para la concesión de la autorización

La autorización de la introducción, el traslado, el mantenimiento, la multiplicación y la utilización en la Unión de los materiales especificados, de conformidad, según proceda, con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, serán concedidos por los Estados miembros por un período de tiempo limitado y solo cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) la solicitud se ha considerado conforme con el artículo 4 del presente Reglamento; b) la naturaleza y los objetivos de las actividades especificadas propuestas en la solicitud han sido examinados por la autoridad competente y considerados conformes con la definición de actividades especificadas que figura en el artículo 2 del presente Reglamento; c) se han confirmado las actividades especificadas que se llevarán a cabo en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento indicadas en la solicitud y designadas por la autoridad competente de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2016/2031; d) se ha garantizado que, tras la finalización de la actividad especificada a que se refiere dicha autorización, el material especificado ha sido destruido y retirado con seguridad, o ha sido almacenado en condiciones adecuadas para su uso posterior de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 6 Carta de autorización oficial posterior a la autorización

1 Tras la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 5, la autoridad competente del Estado miembro en que se lleve a cabo la actividad especificada expedirá una carta de autorización oficial. Esta carta de autorización oficial acompañará siempre al material especificado de que se trate.

2 En el caso de los materiales especificados originarios de la Unión, la carta de autorización oficial se ajustará al modelo establecido en la parte A del anexo II. Estará refrendada por el Estado miembro de origen para el traslado del correspondiente material especificado en condiciones de cuarentena o de confinamiento.

3 En el caso de los materiales especificados originarios de terceros países, la carta de autorización oficial se ajustará al modelo establecido en la parte B del anexo II. Estará refrendada por el tercer país de origen para la introducción del correspondiente material especificado en condiciones de cuarentena o de confinamiento.

4 En caso de introducciones o traslados múltiples en la Unión de un tipo específico de material especificado, la autoridad competente podrá expedir una única carta de autorización oficial en el momento del primer envío y que cubra todas las introducciones o traslados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) las introducciones o traslados se realizan varias veces al año; b) el material especificado está en las mismas condiciones de envasado; c) el material especificado proviene del mismo proveedor y de la misma persona responsable de las actividades autorizadas. La autoridad competente indicará explícitamente en la casilla 10 del modelo establecido en el anexo II, partes A y B, que la carta de autorización oficial incluye múltiples introducciones o traslados en la Unión de ese material especificado. La carta de autorización oficial tendrá una validez máxima de un año a partir de la fecha de emisión.

Article 7 Disposiciones especiales para los análisis oficiales

No obstante lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6, los Estados miembros concederán una autorización para la realización de análisis oficiales por las autoridades competentes, o por operadores profesionales bajo su supervisión, si se cumplen las condiciones siguientes: a) la persona responsable de las actividades autorizadas ha notificado a la autoridad competente, antes de que tengan lugar, los análisis oficiales; b) la notificación contiene la naturaleza y los objetivos de dichos análisis oficiales; c) la notificación contiene una confirmación de que los análisis oficiales se realizan en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento, de conformidad con el artículo 5, letra c); d) los análisis oficiales se efectúan de forma que no se propaguen plagas específicas durante la manipulación y el transporte del material especificado antes, durante y después de los análisis oficiales.

Article 8 Disposiciones generales relativas a la vigilancia del cumplimiento

La autoridad competente supervisará las actividades especificadas para garantizar que se cumplen los requisitos siguientes: a) la persona responsable de las actividades notifica inmediatamente a la autoridad competente cualquier infestación del material especificado por alguna plaga específica que no esté autorizada en virtud del presente Reglamento, o por cualquier otra plaga que se considere un riesgo para la Unión, que se hayan detectado durante las actividades especificadas. Cuando el material especificado es en sí mismo una plaga específica, se controlará la posible infestación por otras plagas no autorizadas en virtud del presente Reglamento, o cualquier otra plaga que la autoridad competente considere un riesgo para la Unión, y que se hayan detectado durante las actividades especificadas; b) la persona responsable de las actividades notifica inmediatamente a la autoridad competente cualquier acontecimiento que provoque, o pueda provocar, la liberación en el medio ambiente de las plagas mencionadas en la letra a).

Article 9 Medidas que se tomarán en caso de incumplimiento

1 La autoridad competente podrá exigir a la persona responsable de las actividades que adopte medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, bien inmediatamente, bien en un plazo determinado.

2 Si la autoridad competente llega a la conclusión de que la persona responsable de las actividades no cumple las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, adoptará sin demora las medidas necesarias para evitar que se produzcan casos de incumplimiento de dichas disposiciones. Dichas medidas podrán incluir la revocación o la suspensión temporal de la autorización a que se refiere el artículo 5.

3 La autoridad competente revocará inmediatamente la autorización cuando, pese a haber adoptado otras medidas de conformidad con el apartado 2, se mantenga el incumplimiento del presente Reglamento.

Article 10 Derogación de la Directiva 2008/61/CE y período transitorio para las actividades autorizadas con arreglo a ella

Queda derogada la Directiva 2008/61/CE. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III. Las autorizaciones de las actividades concedidas con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva expirarán el 31 de diciembre de 2020.

Article 11 Fecha de entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

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