Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas para la aplicación del capítulo I, título II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, relativas a los métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural.
Article 2 Métodos de análisis de la Unión aplicables
En el anexo del presente Reglamento se disponen los métodos de análisis a los que se refiere el artículo 75, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que deben emplearse a efectos de la verificación de los límites establecidos por la normativa de la Unión relativa al uso de isotiocianato de alilo para la producción de determinados productos vitícolas.
Article 3 Notificación de las decisiones de los Estados miembros por las que autoriza un aumento del grado alcohólico natural
1 Los Estados miembros que autoricen un aumento del grado alcohólico volumétrico natural, en virtud del anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 lo notificarán a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la concesión de la excepción. En dicha notificación, los Estados miembros especificarán las regiones y variedades a las que la decisión atañe y presentarán datos y pruebas que demuestren que las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables en las regiones de que se trate.
2 La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión .
3 La Comisión informará a los demás Estados miembros.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2019.
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