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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/936 de la Comisión, de 6 de junio de 2019, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 808/2014, (UE) n.° 809/2014 y (UE) n.° 908/2014 en lo relativo a los instrumentos financieros previstos en virtud de los programas de desarrollo rural

CELEX
32019R0936
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-06-06
In force since
2019-06-10
End of validity
2022-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el punto 10, letra c), de la parte 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cuando una medida o tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader contribuya a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el cuadro indicará por separado los porcentajes de contribución relativos a los instrumentos financieros y a otras operaciones, y un importe indicativo del Feader correspondiente a la contribución prevista al instrumento financiero».

Article 2

«6 Por lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los apartados 1 a 5 del presente artículo no se aplicarán a la contribución al instrumento financiero ni a la ayuda al beneficiario final. No obstante, serán de aplicación los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión .

«5 Por lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los apartados 1 a 4 del presente artículo no se aplicarán a la contribución al instrumento financiero ni a la ayuda al beneficiario final. No obstante, serán de aplicación los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014.».

Article 3

En el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «En lo que atañe a los instrumentos financieros previstos en virtud del artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se declarará el gasto respetando los períodos de referencia indicados en el párrafo primero una vez que se hayan cumplido las condiciones para cada posterior solicitud de pago intermedio según lo establecido en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento.»

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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