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Reglamento Delegado (UE) 2019/1143 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la declaración de determinados envíos de escaso valor

CELEX
32019R1143
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-14
In force since
2019-07-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 Hasta la fecha que precede a la establecida en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo , las mercancías cuyo valor intrínseco no exceda de 22 EUR se considerarán declaradas para su despacho a libre práctica mediante su presentación en aduana con arreglo al artículo 139 del Código, siempre que los datos requeridos sean aceptados por las autoridades aduaneras.

Article 143 bis Declaración en aduana para envíos de escaso valor(Artículo 6, apartado 2, del Código)

1 A partir de la fecha establecida en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455, una persona podrá presentar una declaración en aduana para el despacho a libre práctica que contenga el conjunto de datos específico a que se refiere el anexo B con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, a condición de que las mercancías de ese envío no estén sujetas a prohibiciones ni restricciones.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el conjunto de datos específico relativo a los envíos de escaso valor no se utilizará para lo siguiente: a) despacho a libre práctica de mercancías cuya importación esté exenta del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, que hayan circulado en el marco de un régimen suspensivo de impuestos especiales, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE; b) reimportación con despacho a libre práctica de mercancías cuya importación esté exenta del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, que hayan circulado en el marco de un régimen suspensivo de impuestos especiales, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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