Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Article 2
Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y b) por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»), y c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020; no será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Article 3
1 El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 32147498 EUR, desglosados como sigue: a) por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,1050 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100 destruido, hasta un máximo de 406355 unidades, ii) 0,07 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 18211121 unidades, iii) 0,0167 EUR por huevo del código NC 04071100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 28730220 unidades, iv) 0,064 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 50390617 animales, v) 0,13 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 01059400, hasta un máximo de 391246 animales, vi) 0,17 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 1933867 animales, vii) 0,045 EUR por semana y pollita criada en jaula del código NC 01059400, hasta un máximo de 185900 animales, viii) 0,055 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 265136 animales, ix) 0,194 EUR por semana y pato de engorde del código NC 01059910, hasta un máximo de 140000 animales, x) 0,13 EUR por semana y pava de engorde del código NC 01059930, hasta un máximo de 3263749 animales, xi) 0,215 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 01059930, hasta un máximo de 6140730 animales, xii) 0,1475 EUR por semana y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 392869 animales; b) en el caso de pérdidas relacionadas con el ajuste del período de cría debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,115 EUR por semana y pollita estándar del código NC 01059400, hasta un máximo de 323784 animales, ii) 0,12 EUR por semana y pollo de engorde estándar del código NC 01059400, hasta un máximo de 5600 animales, iii) 3,06 EUR por capón de gran tamaño del código NC 01059400, hasta un máximo de 2000 animales, iv) 1,0534 EUR por pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 11021 animales, v) 0,5627 EUR por semana y pavo joven de gran tamaño del código NC 01059930, hasta un máximo de 12662 animales; c) por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,19 EUR por pollo del código NC 01051119, hasta un máximo de 40908 animales, ii) 0,2015 EUR por pollo rural del código NC 01051119, hasta un máximo de 1455308 animales, iii) 0,565 EUR por pava del código NC 01051200, hasta un máximo de 847257 animales, iv) 1,03 EUR por pavo del código NC 01051200, hasta un máximo de 586923 animales; d) por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,135 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 1621820 animales, ii) 1,185 EUR por semana y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 128689 animales.
2 Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
Article 4
Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Italia deberá verificar: a) la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Article 5
Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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