Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1350 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Absinthe de Pontarlier»]
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Article 1
Queda registrada la indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga a la denominación «Absinthe de Pontarlier» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.
Article 2
La indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier» está protegida en su totalidad; el término «absinthe» podrá seguir utilizándose en el etiquetado y las presentaciones en el territorio de la Unión a condición de que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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