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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia

CELEX
32019R1382
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-09-02
In force since
2019-09-04
End of validity
2024-12-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las categorías de productos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2019/159 y supere el nivel equivalente ad valorem de los derechos antidumping o antisubvenciones enumerados en el anexo 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, se suspenderá la percepción de los derechos establecidos en virtud de los Reglamentos enumerados en el anexo 1.B del presente Reglamento.

3 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las categorías de productos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2019/159 y se haya fijado en un nivel inferior al nivel equivalente ad valorem de los derechos antidumping o antisubvenciones enumerados en el anexo 2, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y el nivel equivalente ad valorem del derecho antidumping o del derecho antisubvenciones (el que sea más alto de los dos) enumerados en el anexo 2.

4 Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping o antisubvenciones no percibida de conformidad con el apartado 2.

5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Article 2

Toda medida que se adopte con arreglo al presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este y no tendrá efecto retroactivo. Ninguna medida adoptada con arreglo al presente Reglamento servirá de base para el reembolso de derechos percibidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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