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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1384 de la Comisión, de 24 de julio de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 965/2012 y (UE) n.° 1321/2014 en lo que respecta a la utilización de las aeronaves enumeradas en un certificado de operador aéreo para operaciones no comerciales y operaciones especializadas, al establecimiento de requisitos operativos para la realización de los vuelos de verificación de mantenimiento, al establecimiento de normas relativas a las operaciones no comerciales con tripulación reducida de cabina a bordo y a la introducción de actualizaciones de redacción en relación con los requisitos de las operaciones aéreas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R1384
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-07-24
In force since
2019-09-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 9 bis bis Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento

El piloto que haya actuado, antes del 20 de agosto de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de “nivel A”, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1), de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 20 de agosto de 2019 y las obligaciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la subparte E del anexo VII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1321/2014

El anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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