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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1718 de la Comisión de 14 de octubre de 2019 por el que se protegen los términos tradicionales Opolo, Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP), Kvalitetno biser vino, Mlado vino, Vrhunsko pjenušavo vino y Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP) que identifican vinos producidos en Croacia

CELEX
32019R1718
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-14
In force since
2019-11-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los siguientes términos tradicionales que identifican productos vitivinícolas producidos en Croacia quedarán protegidos y registrados en el registro electrónico e-Bacchus: a) términos tradicionales en el sentido del artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: «Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP)», «Kvalitetno biser vino», «Vrhunsko pjenušavo vino», «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)»; b) términos tradicionales en el sentido del artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: «Opolo», «Mlado vino». Las definiciones y las condiciones de uso de los términos tradicionales figuran en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Los términos protegidos con arreglo al artículo 1 podrán utilizarse durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento para designar productos vitivinícolas que no cumplan la definición y las condiciones de uso de los términos protegidos a que se refiere dicho artículo y que se importen y comercialicen en el territorio de la Unión, procedentes de Bosnia y Herzegovina, si dichos términos se utilizan tradicionalmente en el territorio de dicho tercer país. Al término del período de cinco años, solo los productos vitivinícolas a los que se hace referencia en el párrafo primero que hayan sido importados en la Unión desde Bosnia y Herzegovina antes de la expiración del plazo de cinco años podrán comercializarse legalmente hasta que se agoten las existencias.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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