Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión de 28 de mayo de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Homogeneidad de las exposiciones subyacentes
A efectos del artículo 20, apartado 8, y del artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes: a) que correspondan a uno de los siguientes tipos de activos: i) préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento; ii) préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales; iii) líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico; iv) líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad; v) préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles; vi) derechos de cobro por tarjetas de crédito; vii) créditos de la cartera comercial; viii) otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos; b) que se suscriban con arreglo a normas que apliquen enfoques similares para evaluar el riesgo de crédito asociado; c) que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo en el activo del SSPE; d) que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2. A efectos de la letra a) del presente artículo, cuando una exposición subyacente corresponda a más de un tipo de activo, se asignará a un solo tipo de activo en la titulización de que se trate. Ningún cambio en las exposiciones subyacentes en un conjunto que se considere homogéneo con arreglo al presente Reglamento afectará a dicha homogeneidad cuando tal cambio se deba a razones que escapen al control de la originadora o la patrocinadora.
Article 2 Factores de homogeneidad
1 Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), serán los siguientes: a) el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en elementos de uno de los siguientes incisos: i) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble residencial; ii) préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble residencial; iii) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble residencial; b) el tipo de bien inmueble residencial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos: i) bienes que generen rentas; ii) bienes que no generen rentas; c) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el mismo país o territorio.
2 Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), serán los siguientes: a) el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes: i) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble comercial; ii) préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble comercial; iii) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble comercial; b) el tipo de bien inmueble comercial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos: i) edificios de oficinas; ii) locales de comercio minorista; iii) hospitales; iv) instalaciones de almacenamiento; v) hoteles; vi) bienes inmuebles de uso industrial; vii) otro tipo específico de bienes inmuebles comerciales; c) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio.
3 Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iv), serán los siguientes: a) el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de deudores: i) microempresas y pequeñas y medianas empresas; ii) otros tipos de empresas y sociedades; b) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes: i) exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio; ii) exposiciones frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
4 Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes: a) el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores: i) particulares; ii) microempresas y pequeñas y medianas empresas; iii) otros tipos de empresas y sociedades; iv) entes del sector público; v) entidades financieras; b) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
5 Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso vi), serán los siguientes: a) el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores: i) particulares; ii) microempresas y pequeñas y medianas empresas; iii) otros tipos de empresas y sociedades; iv) entes del sector público; v) entidades financieras; b) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
6 Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes: a) el tipo de deudor; b) el rango de los derechos reales de garantía; c) el tipo de bien inmueble; d) el país o territorio.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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