Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1948 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 por el que se inicia una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 a fin de determinar si las importaciones en la Unión de productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio; pasivados químicamente; con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado; y con un contenido en peso: igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas; clasificados actualmente en los códigos NC ex72104100, ex72104900, ex72106100, ex72106900, ex72109080, ex72123000, ex72125061, ex72125069, ex72125090, ex72259200, ex72259900, ex72269930 y ex72269970 (códigos TARIC: 7210410030, 7210490030, 7210610030, 7210690030, 7210908092, 7212300030, 7212506130, 7212506930, 7212509014, 7212509092, 7225920030, 7225990023, 7225990041, 7225990093, 7226993030, 7226997013 y 7226997093) («determinados aceros resistentes a la corrosión»), originarios de la República Popular China, están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión. Se excluyen los productos siguientes: los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido, los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío), el producto afectado, tal como se define en el considerando 2.
Article 2
Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras mediante reglamento a que suspendan el registro de las importaciones de productos en la Unión hechas por productores exportadores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda dicha exención.
Article 3
1 Una copia de los cuestionarios está disponible en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2409.
2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en cuenta en la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días.
4 La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
5 Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente Reglamento, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) .
6 Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que presenta información confidencial no presenta un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
7 Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-R o DVD, en mano o por correo certificado. Para acceder a TRON.tdi, las partes interesadas necesitan una cuenta en EU Login. Las instrucciones sobre cómo registrarse y utilizar TRON.tdi figuran en: https://webgate.ec.europa.eu/tron/resources/documents/gettingStarted.pdf. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente. Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI Correo electrónico: [email protected]
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions