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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1997 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 reapertura de la investigación a raíz de una sentencia de 19 de septiembre de 2019, en el caso C-251/18 Trace Sport SAS, con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez

CELEX
32019R1997
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-29
In force since
2019-12-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En vista de lo anterior, la Comisión reabre la investigación antielusión relativa a las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, códigos NC ex87120030 y ex87120070 (códigos TARIC 8712003010 y 8712007091), expedidos de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de estos países, que dio lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 del Consejo.

Article 2

1 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del resultado de la reapertura de la investigación antes de decidir sobre las solicitudes de devolución y condonación de los derechos afectados por el presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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