Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R2024
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-01
In force since
2021-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de aparatos de refrigeración con función de venta directa que operan conectados a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de artículos distintos de los productos alimenticios.

2 El presente Reglamento no se aplica a: a) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan únicamente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad; b) los componentes remotos, como unidades de condensación, compresores o unidades condensadas por agua, a los que tiene que estar conectado un armario remoto para funcionar; c) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que efectúan la transformación de alimentos; d) los aparatos de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayados y aprobados para la conservación de medicamentos o de muestras científicas; e) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no tienen un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado producido por un enfriador de aire exterior; esto no incluye los armarios remotos ni las máquinas expendedoras refrigeradas de la categoría 6 con arreglo al cuadro 5 del anexo III; f) los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095; g) los aparatos para la conservación de vinos y los minibares.

3 Los requisitos del punto 1 y del punto 3, letra k), del anexo II no se aplican a: a) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no usan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor; b) los aparatos de refrigeración con función de venta directa destinados a la venta y exposición de productos alimenticios vivos, como los aparatos de refrigeración para la venta y exhibición de peces y moluscos vivos, y los acuarios y tanques de agua refrigerados; c) los armarios-bufés de ensaladas; d) los mostradores horizontales con almacenamiento integrado diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración; e) los armarios de esquina; f) las máquinas expendedoras diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación; g) los mostradores de pescadería con hielo en escamas.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «aparato de refrigeración con función de venta directa»: armario aislado con uno o varios compartimentos que son controlados a temperaturas específicas, enfriado por convección natural o forzada por uno o varios medios que consumen energía, destinado a exponer y vender a los clientes, con o sin servicio asistido, productos alimenticios y otros artículos a temperaturas especificadas inferiores a la temperatura ambiente y accesible directamente por lados abiertos o por una o varias puertas o cajones, incluidos los aparatos de refrigeración con función de venta directa que tengan zonas usadas para el almacenamiento de productos alimenticios y otros artículos no accesibles para los clientes, y excluidos los minibares y los aparatos para la conservación de vinos; 2) «productos alimenticios»: alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos utilizados principalmente para el consumo, que deben refrigerarse a temperaturas especificadas; 3) «unidad de condensación»: producto compuesto como mínimo por un compresor eléctrico y un condensador, capaz de bajar la temperatura y de mantener de forma permanente una temperatura baja o media en un aparato o sistema refrigerado, mediante un ciclo de compresión de vapor, una vez conectado a un evaporador y a un dispositivo de expansión, según la definición del Reglamento (UE) 2015/1095; 4) «armario remoto»: aparato de refrigeración con función de venta directa consistente en un conjunto de componentes de montaje industrial que, para funcionar como aparato de refrigeración con función de venta directa, necesita una conexión adicional a componentes remotos (unidad de condensación, compresor o unidad condensada por agua) que no forman parte integrante del armario; 5) «aparato de refrigeración con función de venta directa que efectúa la transformación de alimentos»: aparato de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayado y aprobado para efectuar la transformación de alimentos, como los aparatos para hacer helados, las máquinas expendedoras refrigeradas equipadas con un microondas o los dispensadores de hielo. Esto no incluye los aparatos de refrigeración con función de venta directa equipados con un compartimento diseñado específicamente para efectuar la transformación de alimentos que equivale a menos del 20 % del volumen neto total del aparato; 6) «volumen neto»: parte del volumen bruto de un compartimiento que resta una vez deducido el volumen de los componentes y los espacios no utilizables para el almacenamiento o la exposición de productos alimenticios y otros artículos, en decímetros cúbicos (dm3) o litros (L); 7) «volumen bruto»: volumen dentro del revestimiento interior del compartimento, sin acondicionamiento interior y con la puerta o la tapa cerrada, en dm3 o L; 8) «específicamente ensayado y aprobado»: significa que el producto cumple todos los requisitos siguientes: a) ha sido diseñado y ensayado específicamente para la condición de funcionamiento o la aplicación mencionadas, con arreglo a la legislación de la Unión mencionada o actos afines, la legislación pertinente de los Estados miembros o las normas europeas o internacionales pertinentes; b) va acompañado de pruebas, que han de incluirse en la documentación técnica, en forma de certificado, marca de homologación de tipo o acta de ensayo, que acreditan que el producto ha sido homologado específicamente para la condición de funcionamiento o la aplicación mencionadas; c) se introduce en el mercado específicamente para la condición de funcionamiento o la aplicación mencionadas, como lo prueban, al menos, la documentación técnica, la información proporcionada relativa al producto y cualquier material publicitario, informativo o comercial; 9) «aparato para la conservación de vinos»: aparato de refrigeración con un solo tipo de compartimento para la conservación de vino, con un control preciso de la temperatura para las condiciones de conservación y la temperatura de referencia, y equipado con medidas antivibraciones, como se define en el Reglamento (UE) 2019/2019; 10) «compartimento»: espacio cerrado dentro de un aparato de refrigeración con función de venta directa, separado de otros compartimentos mediante una división, un contenedor o una construcción similar, directamente accesible por una o más puertas exteriores y que puede a su vez estar dividido en subcompartimentos. A efectos del presente Reglamento, salvo que se indique lo contrario, se entenderá por «compartimento» tanto los propios compartimentos como los subcompartimentos; 11) «puerta exterior»: parte de un aparato de refrigeración con función de venta directa que puede moverse o retirarse para, al menos, permitir insertar la carga del exterior al interior o extraer la carga del interior al exterior del aparato de refrigeración con función de venta directa; 12) «subcompartimento»: espacio cerrado en un compartimento que tiene un intervalo de temperatura de funcionamiento diferente al del compartimento en el que está situado; 13) «minibar»: aparato de refrigeración con un volumen total de 60 litros como máximo, destinado principalmente al almacenamiento y la venta de productos alimenticios en habitaciones de hotel y locales similares, como se define en el Reglamento (UE) 2019/2019; 14) «máquina expendedora refrigerada de tambor»: máquina expendedora refrigerada con tambores rotativos en cuyas divisiones se colocan, en una superficie horizontal, los productos alimenticios y otros artículos, que se recuperan a través de puertas individuales; 15) «máquina expendedora refrigerada»: aparato de refrigeración con función de venta directa diseñado para aceptar pagos de los consumidores con monedas o fichas y dispensar productos alimenticios u otros artículos refrigerados sin intervención local de mano de obra; 16) «armario-bufé de ensaladas»: aparato de refrigeración con función de venta directa que tiene una o varias puertas o frentes de cajones en el plano vertical, dotado en el plano superior de unos espacios recortados en los que pueden insertarse cubetas de conservación temporal de fácil acceso para productos alimenticios como ingredientes para pizza o ensaladas; 17) «mostrador horizontal con almacenamiento integrado»: armario horizontal para servicio asistido con un almacenamiento refrigerado de al menos 100 litros (L) por metro (m) de longitud y normalmente colocado en la base del mostrador; 18) «armario horizontal»: aparato de refrigeración con función de venta directa con una apertura de exposición horizontal en su parte superior y accesible desde arriba; 19) «temperatura de funcionamiento de refrigeración»: temperatura entre – 3,5 grados Celsius (°C) y + 15 °C, en el caso de aparatos equipados con sistemas de gestión de la energía para ahorrar energía, y entre – 3,5 °C y + 10 °C, en el caso de aparatos no equipados con tales sistemas; 20) «temperatura de funcionamiento»: temperatura de referencia dentro de un compartimento durante el ensayo; 21) «armario de esquina»: aparato de refrigeración con función de venta directa utilizado para lograr una continuidad geométrica entre dos armarios lineales que se sitúan en ángulo o forman una curva. Un armario de esquina no tiene un eje longitudinal o una longitud reconocibles, ya que únicamente es una forma de relleno (cuña o similar) y no está diseñado para funcionar como una unidad de refrigeración independiente. Las dos extremidades del armario de esquina están inclinadas a un ángulo de entre 30° y 90°; 22) «temperatura de funcionamiento de congelación»: temperatura por debajo de – 12 °C; 23) «mostrador de pescadería con hielo en escamas»: armario horizontal para servicio asistido diseñado y comercializado específicamente para la exposición de pescado fresco. Se caracteriza por tener en su parte superior un lecho de hielo en escamas que sirve para mantener la temperatura del pescado fresco expuesto, y tiene también una salida de drenaje; 24) «modelo equivalente»: modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo fabricante, importador o representante autorizado como un modelo distinto con un identificador del modelo diferente; 25) «identificador del modelo»: código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado; 26) «base de datos de los productos»: recopilación de datos sobre los productos organizada de manera sistemática y que consta de una parte pública orientada al consumidor, en la que puede accederse por medios electrónicos a información sobre los parámetros de cada producto, un portal en línea para la accesibilidad y una parte relativa al cumplimiento, con requisitos de seguridad y accesibilidad especificados claramente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 27) «refrigerador de bebidas»: aparato de refrigeración con función de venta directa diseñado para enfriar, a una velocidad especificada, bebidas envasadas no perecederas, excluido el vino, que se cargan a temperatura ambiente para su venta a temperaturas especificadas inferiores a la temperatura ambiente. Un refrigerador de bebidas permite acceder a las bebidas directamente a través de lados abiertos o por una o varias puertas o cajones, o de ambos modos. Para ahorrar energía, la temperatura en el interior del refrigerador puede aumentar durante períodos sin demanda, dado que las bebidas no son perecederas; 28) «índice de eficiencia energética (IEE)»: número índice correspondiente a la eficiencia energética relativa de un aparato de refrigeración con función de venta directa expresada en porcentaje, calculado de conformidad con el punto 2 del anexo III. A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.

Article 3 Requisitos de diseño ecológico

Los requisitos de diseño ecológico que se establecen en el anexo II serán aplicables partir de las fechas indicadas en él.

Article 4 Evaluación de la conformidad

1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión que figura en su anexo V.

2 A efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al punto 3 del anexo II y los detalles y resultados de los cálculos previstos en el anexo III del presente Reglamento.

3 Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo particular se ha obtenido: a) de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse pero producido por un fabricante distinto, o b) mediante cálculos efectuados en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo u otro fabricante, o por ambos métodos, la documentación técnica contendrá los detalles de tales cálculos, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes. La documentación técnica deberá incluir una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de los modelos.

4 La documentación técnica incluirá, en el mismo orden, la información prevista en el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2018. Excepto por lo que respecta a los productos contemplados en el artículo 1, apartado 3, a los efectos de la vigilancia del mercado, los fabricantes, importadores o representantes autorizados podrán, sin perjuicio del punto 2, letra g), del anexo IV de la Directiva 2009/125/CE, referirse a la documentación técnica cargada en la base de datos de los productos que contenga la misma información establecida en el Reglamento (UE) 2019/2018.

Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado contemplados en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV.

Article 6 Elusión y actualizaciones del software

El fabricante, el importador o el representante autorizado no introducirán en el mercado productos diseñados para que puedan detectar que están siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable respecto a cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante, importador o representante autorizado en la documentación técnica o incluidos en cualquiera de los documentos facilitados. Siempre que se haya medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización del software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.

Article 7 Valores de referencia

En el anexo V se establecen los valores de referencia de los productos o las tecnologías más eficaces disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Article 8 Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esta evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2023. Esta revisión deberá, entre otras cosas, evaluar: a) el nivel de los requisitos relativos al índice de eficiencia energética; b) la pertinencia de modificar la fórmula del IEE, incluidos los parámetros de modelización y los factores de corrección; c) la pertinencia de una mayor segmentación de las categorías de productos; d) la pertinencia de establecer requisitos adicionales de eficiencia en el uso de los recursos de conformidad con los objetivos de la economía circular, lo que incluye determinar si deben incluirse más piezas de recambio; e) la pertinencia de establecer requisitos de eficiencia energética y requisitos de información adicionales para las ventas de armarios-bufés de ensaladas, mostradores horizontales con almacenamiento integrado diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración, armarios de esquina, máquinas expendedoras diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación y mostradores de pescadería con hielo en escamas; f) la pertinencia de determinar el [volumen equivalente] de un refrigerador de bebidas en función del volumen neto en lugar del volumen bruto; g) la pertinencia de introducir una fórmula del IEE para los armarios para supermercados en función del volumen neto en lugar de la superficie total de exposición; h) el nivel de las tolerancias.

Article 9 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions