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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

CELEX
32019R2072
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-28
In force since
2019-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

Mediante el presente Reglamento se desarrolla el Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable.

Article 2 Definiciones

1 A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo I.

2 Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes: a) «prácticamente libres de plagas»: el grado de presencia de plagas distintas de las plagas cuarentenarias de la Unión o de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas en los vegetales para plantación o los plantones de frutal es suficientemente bajo como para garantizar la calidad y utilidad aceptables de dichos vegetales y plantones; b) «declaración oficial»: el certificado fitosanitario contemplado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, el pasaporte fitosanitario contemplado en el artículo 78 de dicho Reglamento, la marca colocada en el material de embalaje de madera, la madera u otros objetos contemplada en el artículo 96 de dicho Reglamento o las acreditaciones oficiales contempladas en el artículo 99 de dicho Reglamento; c) «enfoque de sistemas»: la integración de diferentes medidas de gestión del riesgo, de las cuales al menos dos actúan de forma independiente y que, cuando se aplican conjuntamente, alcanzan el nivel adecuado de protección contra las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas sujetas a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 3 Lista de plagas cuarentenarias de la Unión

En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031. La lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia figura en la parte A del anexo II y la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión figura en la parte B del anexo II.

Article 4 Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas

En el anexo III del presente Reglamento figura la lista de las zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplada en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 5 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales

En el anexo IV del presente Reglamento figura la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de los vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, contemplada en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. Esos vegetales para plantación no se introducirán ni se trasladarán en el territorio de la Unión si la presencia en ellos de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, o de síntomas causados por ellas, supera dichos umbrales. La prohibición de la introducción y el traslado establecida en el párrafo primero se aplicará únicamente a las categorías de vegetales para plantación contempladas en el anexo IV.

Article 6 Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

1 En el anexo V del presente Reglamento se establecen las medidas destinadas a prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con el traslado y la introducción en la Unión de vegetales para plantación específicos a las que se hace referencia en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2 Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes: a) las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; b) la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas; c) los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; d) la producción de los vegetales para plantación.

3 Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como: a) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección; b) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales; c) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin; d) las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo; e) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente; f) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478; g) las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.

Article 7 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida

En el anexo VI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 8 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su introducción o traslado en el territorio de la Unión

1 En el anexo VII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, junto con los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2 En el anexo VIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión, junto con los requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 9 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida

En el anexo IX del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, contemplada en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 10 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas

En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, sus zonas protegidas respectivas y los requisitos especiales para zonas protegidas correspondientes, contemplada en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 11 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para los que se exigen certificados fitosanitarios

1 En la parte A del anexo XI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2 La lista de los vegetales objeto de la excepción del certificado fitosanitario establecida en el artículo 73, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 figura en la parte C del anexo XI del presente Reglamento.

3 Todos los vegetales distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 solo se introducirán en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. Los códigos NC disponibles de esos vegetales figuran en la parte B del anexo XI del presente Reglamento.

Article 12 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario

En el anexo XII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en determinadas zonas protegidas procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 13 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario

1 En el anexo XIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes: a) que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y b) que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X.

Article 14 Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»

En el anexo XIV del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción o traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Los pasaportes fitosanitarios a que se hace referencia en el párrafo primero llevarán la indicación «PZ».

Article 15 Derogación del Reglamento (CE) n.o 690/2008

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 690/2008.

Article 16 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue: 1) se suprime el artículo 2; 2) se suprime el anexo II.

Article 17 Medidas transitorias

Las semillas y otros vegetales para plantación introducidos en el territorio de la Unión, trasladados dentro del territorio de la Unión o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los requisitos aplicables de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión antes de esa fecha podrán, hasta el 14 de diciembre de 2020, ser introducidos o trasladados en el territorio de la Unión si cumplen dichos requisitos. A partir del 14 de diciembre de 2020, los artículos 5 y 6 se aplicarán a todos los vegetales para plantación regulados por el presente Reglamento. Los pasaportes fitosanitarios exigidos por el presente Reglamento para el traslado en el territorio de la Unión de semillas y otros vegetales para plantación que se beneficien del período transitorio establecido en el apartado 1 del presente artículo solo se exigirán hasta el 14 de diciembre de 2020 para certificar que cumplen las normas sobre plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas o medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Article 18 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

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