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Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión de 23 de septiembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019R2074
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-09-23
In force since
2019-12-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas para la realización de controles oficiales específicos en los puestos de control fronterizo de las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2017/625 originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país.

Article 2 Controles oficiales específicos de las partidas de animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país

1 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión realizará controles documentales y de identidad de las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2017/625 originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país.

2 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión realizará controles físicos de las siguientes partidas originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país: a) las partidas de animales a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625; b) las partidas de mercancías a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/625, cuando se sospeche que dichas mercancías incumplen las normas a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del mencionado Reglamento, con el fin de confirmar o eliminar dicha sospecha.

3 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión verificará el cumplimiento por parte de las partidas de animales y mercancías de los requisitos siguientes: a) en el caso de los animales mencionados en el artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, y en el de los productos reproductivos a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, los requisitos en materia de sanidad animal y bienestar de los animales, según proceda, establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letras d) y f), de dicho Reglamento; b) en lo que se refiere a los productos de origen animal y los productos compuestos a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625; i) los requisitos en materia de sanidad animal establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625, ii) las normas adicionales establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; c) en cuanto a los subproductos animales contemplados en el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625 y a los productos derivados, los requisitos establecidos en las normas a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento; d) en el caso de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, los requisitos fitosanitarios establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra g), de dicho Reglamento.

4 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión informará a la autoridad competente del lugar de destino, a través del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales mencionado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 («SGICO»), de que el envío ha sido aceptado para entrar en la Unión con un lugar de destino especificado en el documento sanitario común de entrada (DSCE).

Article 3 Normas adicionales sobre los controles oficiales específicos de las partidas de productos de origen animal y productos compuestos

1 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión autorizará la entrada en la Unión de las siguientes partidas de productos originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2: a) los productos de origen animal enumerados en el anexo del Reglamento de Ejecución 2019/2007; b) los productos compuestos enumerados en los capítulos 16 a 22 del anexo I de la Decisión 2007/275/CE que están sujetos a controles veterinarios en los puestos de control fronterizo de llegada a la Unión de conformidad con el artículo 4 de dicha Decisión.

2 Las partidas de productos a que se hace referencia en el apartado 1 irán acompañadas de los documentos siguientes: a) el certificado oficial original expedido por la autoridad competente del Estado miembro del que son originarias las mercancías y desde el que se han expedido a un tercer país («el Estado miembro de origen»), su equivalente electrónico presentado en el SGICO o una copia autenticada; b) la declaración oficial de la autoridad competente o de otras autoridades públicas del tercer país en la que se indique el motivo de la denegación de entrada, así como el lugar y la fecha de descarga y de nueva carga en el tercer país, y se confirme que: i) las únicas manipulaciones que ha sufrido la partida han sido la descarga, el almacenamiento y la nueva carga, ii) el proceso de descarga y nueva carga de los productos de origen animal y los productos compuestos se ha realizado de manera higiénica para evitar la contaminación cruzada, iii) los productos de origen animal y los productos compuestos se han almacenado en condiciones higiénicas y a la temperatura requerida para los tipos de mercancías correspondientes; c) la declaración de la autoridad competente del lugar de destino en la Unión de que acepta recibir la partida; no obstante, no se exigirá dicha declaración cuando la partida regrese al establecimiento de origen de la partida y este esté situado en el mismo Estado miembro que el puesto de control fronterizo de llegada a la Unión.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), cuando no sea posible facilitar los documentos mencionados en dicha disposición, el origen de la partida podrá ser autenticado por otro medio a partir de pruebas documentadas presentadas por el operador responsable de la partida.

4 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión podrá conceder exenciones a los requisitos establecidos en el apartado 2, letra b), para partidas precintadas con un sello de origen intacto, a condición de que el operador responsable de la partida presente una declaración en la que exponga el motivo de la denegación de entrada por parte del tercer país y confirme que el transporte se ha realizado en condiciones adecuadas para el tipo pertinente de productos de origen animal y productos compuestos.

5 La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada supervisará el transporte y la llegada al lugar de destino de la partida de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1666, cuando la autoridad competente del lugar de destino haya expedido la declaración mencionada en el apartado 2, letra c).

Article 4 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

Relations

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