Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por el que se establece el modelo de certificado oficial y las normas para la expedición de certificados oficiales de mercancías que se entregan a buques que salen de la Unión y están destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros, o a una base militar de la OTAN o de los Estados Unidos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, será de aplicación la definición de «depósito» establecida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124.
Article 2 Modelo de certificado oficial
1 A efectos del artículo 21, apartado 1, y el artículo 29, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124, el modelo de certificado oficial establecido en la parte I del anexo del presente Reglamento se utilizará para la certificación oficial de partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos que se entreguen: a) a buques que salgan del territorio de la Unión (partidas destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros); o b) desde un depósito situado en el territorio de la Unión a bases militares de la OTAN o de los Estados Unidos situadas en el territorio de la Unión o en un tercer país. El certificado oficial podrá expedirse mediante el SGICO tanto en papel como en formato electrónico.
2 Cuando el contenido de las partidas se conforme en un depósito y esté compuesto de productos cuyos orígenes o categorías de productos sean distintos, la partida podrá ir acompañada de un único certificado oficial.
Article 3 Requisitos para los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO
Los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Además de la firma del agente certificador, el certificado oficial incluirá un sello oficial. El color de la firma y del sello deberán ser diferentes del color del texto impreso. 2. En caso de que el certificado oficial contenga declaraciones, el agente certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean pertinentes. 3. El certificado oficial estará compuesto de: a) una sola hoja de papel, o b) varias hojas de papel que sean indivisibles y constituyan un conjunto; o c) una secuencia de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada. 4. En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, e incluirá la firma del agente certificador y el sello oficial. 5. El certificado oficial deberá expedirse antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito.
Article 4 Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica
1 Los certificados oficiales presentados en el SGICO tomarán como base el modelo de certificado oficial establecido en la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
2 El certificado oficial se presentará en el SGICO antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito.
3 Los certificados oficiales presentados en el SGICO cumplirán los requisitos para la expedición de certificados oficiales y el uso de la firma electrónica establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
Article 5 Notas para cumplimentar el certificado oficial
El certificado oficial se cumplimentará con arreglo a las notas establecidas en la parte 2 del anexo del presente Reglamento.
Article 6 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
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