Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2149 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 por el que se inicia la reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China para un productor exportador chino, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de dicho productor exportador y se someten a registro dichas importaciones
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Article 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, con el fin de determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 87120030 y ex87120070 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China y producidos por Universal Cycle Corporation (Guangzhou) (código TARIC adicional C453).
Article 2
Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 3
Las autoridades aduaneras nacionales tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en cuenta en la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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