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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2179 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 en lo que atañe a la asignación nacional del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior y se establecen excepciones a dicho Reglamento de Ejecución para el ejercicio contingentario 2019/2020

CELEX
32019R2179
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-13
In force since
2019-12-21
End of validity
2020-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012

«1 El presente Reglamento establece las normas de gestión de un contingente arancelario anual de la Unión de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Reglamento (CE) n.o 617/2009, en lo sucesivo denominado «el contingente arancelario». El período contingentario, el país de origen, el volumen y el derecho aduanero se establecen en el anexo I del presente Reglamento.».

«1 La gestión del contingente arancelario se llevará a cabo según el orden de llegada, de acuerdo con los artículos 49 a 52 y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión . No se exigirá ningún certificado de importación.

2 El contingente arancelario se gestionará como un contingente arancelario principal con un volumen de 45000 toneladas métricas con el número de orden 09.2201, con: a) cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales con el número de orden 09.2202; b) dos subcontingentes arancelarios trimestrales, con el número de orden 09.2203, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; c) cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales con el número de orden 09.2203, a partir del 1 de julio de 2020. El beneficio del contingente arancelario únicamente podrá concederse previa presentación de solicitudes para los números de orden 09.2202 y 09.2203 correspondientes a los subcontingentes arancelarios.

Article 2 Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012, los saldos no utilizados a 31 de diciembre de 2019 se añadirán en la proporción establecida del siguiente modo a las cantidades de los subcontingentes arancelarios trimestrales que comienzan el 1 de enero de 2020: a) al contingente 09.2202: 58,89 %; b) al contingente 09.2203: 41,11 %.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Relations

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