Reglamento Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental
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Article 1
«6 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los buques de captura que no pesquen activamente atún rojo no estarán autorizados a retener a bordo una cantidad de atún rojo que supere el 20 % de la captura total en peso o en número de ejemplares. Los Estados miembros especificarán, en el plan anual de pesca a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo , el nivel de capturas accesorias de atún rojo autorizadas, que no podrá en ningún caso ser superior al porcentaje antes mencionado. El cálculo basado en el número de ejemplares solo se aplicará a los túnidos y especies afines gestionados por la CICAA.
«8 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con respecto a la pesca recreativa se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un atún rojo por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación del atún rojo capturado vivo en el marco de la pesca recreativa.
9 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con respecto a la pesca deportiva se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un atún rojo por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación del atún rojo capturado vivo en el marco de la pesca deportiva.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de junio de 2019.
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