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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2223 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua utilizados a efectos del intercambio de información en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

CELEX
32019R2223
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-13
In force since
2020-02-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 6 bis Solicitud de cierre manual

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, cuando un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o 25 de la Directiva 2008/118/CE, la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición el cierre manual del mismo. Esta solicitud se presentará mediante el documento “Solicitud de Cierre Manual” que figura en el cuadro 15 del anexo I.».

Article 14 bis Intercambio obligatorio de información — cierre manual

A efectos de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, cuando una autoridad competente del Estado miembro de expedición haya obtenido pruebas de que se ha completado un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, y dicho movimiento no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o el artículo 25 de la Directiva 2008/118/CE, decidirá si es preciso cerrar o no el movimiento de mercancías de forma manual. La autoridad competente del Estado miembro de expedición notificará su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de destino o de exportación. La notificación de una decisión de cierre manual de un movimiento se efectuará mediante el documento de “Respuesta al Cierre Manual”, que figura en el cuadro 16 del anexo I del presente Reglamento.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.

Relations

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