Decisión (UE) 2020/462 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en relación con el intercambio de información con vistas a evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de asociación UE-Reino de Marruecos instituido en virtud del artículo 81 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, se basa en el proyecto de decisión de dicho Comité de asociación, anexo a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 En un espíritu de colaboración y a fin de permitir que las Partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas durante su aplicación en aras del desarrollo sostenible, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado el intercambio mutuo de información en el marco del Comité de asociación sobre una base anual.
2 La Unión Europea y el Reino de Marruecos intercambiarán los datos que se considere pertinentes en los principales sectores de actividad afectados, así como información estadística, económica, social y medioambiental, en particular sobre los beneficios del Acuerdo en forma de Canje de Notas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados. En el anexo de la presente Decisión figura una lista de la información pertinente. Este intercambio tendrá lugar sobre la base de una comunicación escrita previa enviada a más tardar a finales del mes de marzo de cada año; esta comunicación podrá ir seguida de solicitudes de aclaración y de preguntas complementarias, centradas en los temas establecidos en la presente Decisión. Las respuestas se darán a más tardar a finales del mes de junio de cada año.
3 Por otro lado, las Partes también acordaron, en un espíritu de colaboración y con el fin de permitirles evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, que el Reino de Marruecos pueda pedir a la Unión Europea información sobre la producción y el comercio de categorías de productos específicos de especial interés para el Reino de Marruecos, sobre la base de los sistemas de información ya existentes. A dicho efecto, el Reino de Marruecos enviará su solicitud por escrito a la Unión Europea a más tardar a finales del mes de marzo de cada año; dicha comunicación podrá ir seguida de solicitudes de aclaración y de preguntas complementarias. Las respuestas se darán a más tardar a finales del mes de junio de cada año.
4 Las Partes tomarán nota de esos intercambios en el marco del Comité de asociación una vez al año.
5 Las Partes aprobarán las actas con las conclusiones del Comité de asociación durante el mes siguiente al de la reunión.
Article 2
El anexo es parte integrante de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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