Decisión de Ejecución (UE) 2020/636 de la Comisión de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2008/477/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz [notificada con el número C(2020) 2831] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
«1 Los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, con carácter no exclusivo, la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo de la presente Decisión.
2 Los Estados miembros que apliquen dúplex por división de tiempo o utilicen solo enlace descendente fuera de la subbanda de 2 570-2 620 MHz a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, podrán solicitar un período de transición para la aplicación de la presente Decisión, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Decisión n.o 676/2002/CE.».
Article 3
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la ejecución de la presente Decisión a más tardar el 30 de abril de 2021.».
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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