Decisión de Ejecución (UE) 2020/783 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE en lo que respecta a las medidas para adaptar la frecuencia de los reconocimientos médicos periódicos del personal ferroviario distinto de los maquinistas que realiza tareas críticas para la seguridad ferroviaria, debido a la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
En el anexo I, punto 4.7.2.2.1, de la Decisión 2012/757/UE se añade el párrafo siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.7.2.2.3, relativo a los reconocimientos médicos y/o evaluaciones psicológicas adicionales, cuando un reconocimiento médico periódico debiera haberse completado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el plazo para su finalización se ampliará seis meses. La ampliación no será aplicable cuando el médico haya fijado una mayor frecuencia para los reconocimientos, a menos que el Estado miembro decida de otro modo. La empresa ferroviaria y el administrador de las infraestructuras dispondrán de procedimientos para controlar el riesgo de que el personal acuda al trabajo en situación de incapacidad laboral.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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