Decisión (UE) 2020/790 del Consejo de 9 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto .
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones creado por el Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité de Comercio e Inversiones adjunto a la presente Decisión (2).
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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