Decisión (UE) 2020/964 del Consejo de 26 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 111.a reunión del Consejo de Miembros que se celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2020, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que deberá iniciarse antes de su próxima reunión ordinaria en noviembre de 2020, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, será la de refrendar la adopción por parte del Consejo de Miembros de las decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva .
Article 2
En caso de presentarse nueva información científica o técnica antes o en el transcurso de la 111.a reunión del Consejo de Miembros que pueda afectar a la posición mencionada en el artículo 1, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de las decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions