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Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo de 24 de junio de 2020 sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30)

CELEX
32020D1015
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-24
In force since
2020-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB

1 Sobre la base de la información facilitada por la República de Bulgaria, el BCE concluye que se cumplen las condiciones del artículo 7, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, para el establecimiento de una cooperación estrecha con el BNB.

2 Conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, por la presente Decisión se establece una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB a efectos del ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, respecto de las entidades supervisadas establecidas en la República de Bulgaria.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) .

Article 3 Deber de cooperación leal y obligación de intercambiar información

Desde la fecha de aplicación de la presente Decisión, el BCE y el BNB estarán sujetos al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

Article 4 Fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB

1 La fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB será el 1 de octubre de 2020.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos determinar las entidades supervisadas significativas establecidas en la República de Bulgaria conforme al artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), la fecha de inicio de la cooperación estrecha entre el BCE y el BNB será la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Article 5 Transferencia de las funciones de supervisión al BCE

1 Desde el 1 de octubre de 2020 el BCE ejercerá las funciones a que se refieren el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, respecto de las entidades supervisadas establecidas en la República de Bulgaria.

2 Por consiguiente, desde esa fecha: a) un representante del BNB participará con derecho de voto en el Consejo de Supervisión conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013; b) un representante del BNB participará, con derecho de voto si procede, en el Comité director del Consejo de Supervisión, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo ; c) con relación a las políticas de supervisión prudencial, el BNB estará representado en otros comités y subestructuras que apoyan al BCE en el ejercicio de las funciones que le asigna el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, conforme a sus normas internas.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, desde la fecha de aplicación de la presente Decisión, el representante del BNB en el Consejo de Supervisión participará con derecho de voto en los debates para la aprobación de las instrucciones del BCE relativas a la determinación de las entidades supervisadas significativas establecidas en la República de Bulgaria conforme al artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

4 Una vez notificadas las instrucciones del BCE al BNB relativas a la determinación de las entidades supervisadas significativas establecidas en la República de Bulgaria conforme al artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), el BNB designará subcoordinadores para los equipos conjuntos de supervisión pertinentes, conforme al artículo 115, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), e informará al BCE de las designaciones sin demoras indebidas.

5 Una vez notificadas las instrucciones del BCE al BNB relativas a la determinación de las entidades supervisadas significativas establecidas en la República de Bulgaria conforme al artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), el BNB considerará como procedimiento pendiente conforme al artículo 48 de dicho Reglamento todo procedimiento de supervisión formalmente iniciado que deba ser objeto de decisión pero no pueda concluirse antes del 1 de octubre de 2020. Entre los procedimientos pendientes se incluirán los relativos al ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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