Decisión (UE) 2020/1335 del Banco Central Europeo de 15 de septiembre de 2020 por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1377 (BCE/2020/43)
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Article 1 Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas
1 Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) , las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas. Si la decisión delegada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) afecta a más de una entidad supervisada significativa, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado que adquiera la participación cualificada.
2 Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que no afecten a entidades supervisadas significativas las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.
Article 2 Decisiones delegadas de revocación
1 Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
2 Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas menos significativas según la definición del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.
Article 3 Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte
Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
Article 4 Derogación y entrada en vigor
1 Se deroga la Decisión (UE) 2019/1377 (BCE/2019/26).
2 La presente decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2020.
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