Decisión de Ejecución (UE) 2020/1342 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de Bélgica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
Bélgica cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Bélgica un préstamo por un importe máximo de 7803380000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Bélgica la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Bélgica abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Bélgica podrá financiar las siguientes medidas: a) el régimen de desempleo temporal, chômage temporaire/tijdelijke werkloosheid, previsto en el «Koninklijk besluit van 30 maart 2020 tot aanpassing van de procedures in het kader van tijdelijke werkloosheid omwille van het Covid-19-virus en tot wijziging van artikel 10 van het koninklijk besluit van 6 mei 2019 tot wijziging van de artikelen 27, 51, 52bis, 58, 58/3 en 63 van het koninklijk besluit van 25 november 1991 houdende de werkloosheidsreglementering en tot invoeging van de artikelen 36sexies, 63bis en 124bis in hetzelfde besluit/Arrêté royal du 30 mars 2020 visant à adapter les procédures dans le cadre du chômage temporaire dû au virus Covid-19 et à modifier l’article 10 de l’arrêté royal du 6 mai 2019 modifiant les articles 27, 51, 52bis, 58, 58/3 et 63 de l’arrêté royal du 25 novembre 1991 portant réglementation du chômage et insérant les articles 36sexies, 63bis et 124bis dans le même arrêté»; b) la sustitución de ingresos para los trabajadores por cuenta propia ligada a la COVID-19, conocida como «subsidio puente frente a la crisis», prevista en la «Loi du 23 mars 2020 modifiant la loi du 22 décembre 2016 instaurant un droit passerelle en faveur des travailleurs indépendants et introduisant les mesures temporaires dans le cadre du COVID-19 en faveur des travailleurs indépendants/Wet van 23 maart 2020 tot wijziging van de wet van 22 december 2016 houdende invoering van een overbruggingsrecht ten gunste van zelfstandigen en tot invoering van tijdelijke maatregelen in het kader van COVID-19 ten gunste van zelfstandigen»; c) el permiso parental ligado a la COVID-19 previsto en el «Arrêté royal n.o 23 du 13 mai 2020 pris en exécution de l’article 5, § 1, 5.°, de la loi du 27 mars 2020 accordant des pouvoirs au Roi afin de prendre des mesures dans la lutte contre la propagation du coronavirus COVID-19 (II) visant le congé parental corona/Koninklijk besluit nr. 23 van 13 mei 2020, tot uitvoering van artikel 5, § 1, 5.°, van de wet van 27 maart 2020 die machtiging verleent aan de Koning om maatregelen te nemen in de strijd tegen de verspreiding van het coronavirus COVID-19 (II) houdende het corona ouderschapsverlof»; d) los programas regionales y comunitarios de ayudas a la renta que se detallan a continuación: i) para la Región de Bruselas-Capital: una prima de compensación para las empresas, prevista en el «Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/019 du 23 avril 2020/Bijzondere machtenbesluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering nr. 2020/019 van 23 april 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, una prima de compensación para emprendedores, prevista en el «Bijzondere machtenbesluit nr. 2020/030 van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 28 mei 2020/Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale de pouvoirs spéciaux n.o 2020/030 du 28 mai 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, una prima de compensación para trabajadores intermitentes, prevista en el «Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 24 juillet 2020 instaurant une aide exceptionnelle pour les travailleurs intermittents de la culture/Besluit van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering van 24 juli 2020 houdende invoering van uitzonderlijke steun voor de cultuurwerkers», ii) para la Región flamenca y la Comunidad flamenca: una prima por perjuicios, prevista en la «Besluit van de Vlaamse Regering van 20 maart 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, una prima de compensación, prevista en la «Besluit van de Vlaamse Regering van 10 april 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, una prima de apoyo, prevista en la «Besluit van de Vlaamse Regering van 12 juni 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, iii) para la Comunidad Francófona: una subvención para operadores culturales, prevista en el «Arrêté du Gouvernement de la Communauté française de pouvoirs spéciaux n.o 4 du 23 avril 2020», una subvención para guarderías, contemplada en el «Arrêté du Gouvernement de la Communauté française du 7 avril 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, iv) para la Región Valona: una prima de indemnización por el cierre de empresas, prevista en el «Arrêté ministériel du 8 avril 2020 portant exécution de l’arrêté du Gouvernement wallon du 20 mars 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, actividades de formación previstas en el «Arrêté du Gouvernement wallon du 19 juin 2020», v) para la Comunidad Germanófona: una subvención para operadores culturales y trabajadores por cuenta propia, prevista en el artículo 7 del «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret I vom 6. April 2020», para la parte del gasto relacionada con los préstamos convertibles en subvenciones, una subvención para operadores turísticos, prevista en el artículo 4 del «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret III vom 20. Juli 2020», para la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales; e) las medidas relacionadas con la salud en la Comunidad Germanófona previstas en el artículo 7 del «Parlament der Deutschsprachigen Gemeinschaft, Corona-Krisendekret I vom 6. April 2020».
Article 4
Bélgica informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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