Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
Chipre cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 479070000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Chipre la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Chipre abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá sobre la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Chipre podrá financiar las siguientes medidas: a) el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020»; b) los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades previstos en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 131/148/151/188/212/213/239/2020 y 151/187/212/213/238/243/273/2020»; c) el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 129/148/151/186/213/237/322/2020»; d) el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 269/317/2020»; e) el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 270/318/2020»; f) el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas, previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 272/320/2020»; g) el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia, previsto en el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19», por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales; h) el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la «Ley 27(I)/2020» y en los «actos administrativos reguladores 128/148/151/185/212/236/2020».
Article 4
Chipre informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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