Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19
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Article 1
Grecia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 2728000000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que la presente Decisión surta efectos.
3 La Comisión pondrá a disposición de Grecia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Grecia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Grecia podrá financiar las siguientes medidas: a) un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020; b) la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020; c) un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020; d) un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020; e) las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.
Article 4
Grecia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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