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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo de 25 septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32020D1348
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-09-25
In force since
2020-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Croacia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Article 2

1 La Unión pondrá a disposición de Croacia un préstamo por un importe máximo de 1020600000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Croacia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5 Croacia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Article 3

Croacia podrá financiar las siguientes medidas: a) las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 20 de marzo de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral», y b) la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 29 de junio de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral».

Article 4

Croacia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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