Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
Lituania cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 602310000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida de conformidad con la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Lituania la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Lituania abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, además de cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido en el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Lituania podrá financiar las siguientes medidas: a) subsidios salariales durante y después del tiempo sin trabajo, según lo previsto en el artículo 41 de la «Ley de empleo n.o XII-2470»; b) prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, según lo previsto en el artículo 5-1 de la «Ley de empleo n.o XII-2470»; c) prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura, según lo previsto en el artículo 5-2 de la «Ley de empleo n.o XII-2470».
Article 4
Lituania informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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