Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19
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Article 1
Letonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Letonia un préstamo por un importe máximo de 192700000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Letonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de los siguientes tramos se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Letonia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de los tramos.
Article 3
Letonia podrá financiar las siguientes medidas: a) el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, según lo dispuesto en los «Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19" y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), "Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID‐19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años"»; b) el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en el «Reglamento del Consejo de Ministros n.o 236 "Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19"»; c) la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la «Orden del Consejo de Ministros n.o 178 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias nacionales"»; d) el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, según lo dispuesto en el Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID‐19 y la recuperación económica; e) los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados del sector cultural, según lo dispuesto en la «Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID‐19», la «Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID‐19» y la «Orden del Consejo de Ministros n.o 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos de contingencia"», respectivamente; f) los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las «Órdenes del Consejo de Ministros n.o 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal "Fondos para emergencias"»; g) las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19, según lo dispuesto en el «09.06.2020. Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380, de 9 de junio de 2020, "Reglamentos relativos a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias"».
Article 4
Letonia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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