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Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre la ayuda estatal C 64/99 (ex NN 68/99) ejecutada por Italia en favor de las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (grupo Tirrenia) [notificada con el número C(2020) 1108] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1411
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-03-02
In force since
2020-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda concedida a Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2008 como compensación por la explotación de rutas nacionales constituye ayuda existente.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las ayudas concedidas por Italia a Adriatica y Saremar entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2008 como compensación por la explotación de rutas internacionales es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 106, apartado 2, del TFUE.

3 La ayuda concedida a Adriatica entre enero de 1992 y julio de 1994 en relación con la conexión Brindisi – Corfú – Igoumenitsa – Patras, ejecutada de forma ilegal contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior.

4 El trato fiscal a los aceites minerales utilizados como carburante para la navegación debe considerarse ayuda existente, ya que ni la Comisión, ni Italia a solicitud de la Comisión, han actuado en forma alguna con respecto a esta medida antes del vencimiento del plazo de prescripción para la recuperación de la ayuda previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.

Article 2

1 Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 3.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 , que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 Basándose en la información de que dispone, la Comisión reconoce que Italia ha recuperado ya del beneficiario el principal de la ayuda y parte de los intereses de recuperación adeudados.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Italia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 3, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. La Comisión podrá publicar los importes de la ayuda y los intereses de recuperación reembolsados en cumplimiento de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.

Relations

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