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Decisión (UE) 2020/1502 de la Comisión de 15 de octubre de 2020 por la que se establecen normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales que lleva a cabo la Comisión en el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32020D1502
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-15
In force since
2020-10-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente Decisión establece las normas que debe seguir la Comisión a la hora de informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, en el marco del mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452. Establece asimismo las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras a), c), d), g) y h), de ese mismo Reglamento, en el marco del mencionado mecanismo.

2 La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales que realiza la Comisión para llevar a cabo las actividades que le permiten cumplir sus obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/452 y en relación con esas actividades.

Article 2 Excepciones y limitaciones aplicables

1 La Comisión, en el ejercicio de sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, considerará si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento.

2 A reserva de los artículos 3 a 7 de la presente Decisión, cuando el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con los datos personales tratados por la Comisión pueda comprometer el propósito de los análisis y procedimientos de la Comisión relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, incluida la comunicación de sus herramientas y métodos, o afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados, la Comisión podrá limitar la aplicación de: a) los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, y b) el principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los mencionados artículos 14 a 17, 19, 20 y 35.

3 A reserva de los artículos 3 a 7, la Comisión podrá limitar los derechos y obligaciones contemplados en el apartado 2 del presente artículo: a) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones con respecto a los datos personales obtenidos de otra institución, órgano u organismo de la Unión pueda estar limitado por esa otra institución, órgano u organismo sobre la base de los actos jurídicos mencionados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento; o de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo ; b) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones con respecto a los datos personales obtenidos de una autoridad competente de un Estado miembro pueda estar limitado por las autoridades competentes de dicho Estado miembro sobre la base de los actos mencionados en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo o con arreglo a las medidas nacionales de transposición del artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartado 3, o el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda comprometer la cooperación de la Comisión con terceros países u organizaciones internacionales con respecto al control de las inversiones extranjeras directas. Antes de imponer limitaciones en las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, letras a) y b), la Comisión deberá consultar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que tenga claro que la imposición de una limitación se establece en uno de los actos mencionados en dichas letras. La letra c) del párrafo primero no se aplicará cuando los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado prevalezcan sobre el interés de la Comisión en cooperar con terceros países u organizaciones internacionales.

4 Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de: a) la aplicación de otras decisiones de la Comisión que establezcan normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de determinados derechos con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725; b) el artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión .

5 Toda limitación de los derechos y obligaciones con arreglo al apartado 2 deberá ser necesaria y proporcionada teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

Article 3 Comunicación de información a los interesados

1 La Comisión publicará en su sitio web avisos de protección de datos para informar a todos los interesados de sus actividades que impliquen el tratamiento de los datos personales de estos con fines de análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452. Cuando sea posible hacerlo sin comprometer el funcionamiento del mecanismo de cooperación, la Comisión se asegurará de que se informe individualmente a los interesados en un formato adecuado.

2 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos sean tratados con fines de análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.

Article 4 Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

1 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de lo siguiente: a) la limitación impuesta y los motivos principales de dicha limitación, y b) la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2 La comunicación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que menoscabe el propósito de la limitación.

3 La Comisión registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.

4 Cuando se limite total o parcialmente el derecho de acceso, el interesado podrá ejercer dicho derecho a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 5 Comunicación a los interesados de violaciones de la seguridad de los datos personales

Cuando la Comisión limite la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de sus datos personales, regulada en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.

Article 6 Registro y consignación de las limitaciones

1 La Comisión registrará los motivos de toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación en cuestión, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.

2 En el registro se indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por parte del interesado podría comprometer el propósito de los análisis y procedimientos de la Comisión relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, o de las limitaciones impuestas con arreglo al artículo 2, apartado 2 o 3, de la presente Decisión, o afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.

3 Se consignarán el registro y, en su caso, los documentos que contengan elementos de hecho y de derecho subyacentes. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.

Article 7 Duración de las limitaciones

1 Se mantendrán las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 mientras sigan estando vigentes los motivos que las justifiquen.

2 Cuando dejen de estar vigentes los motivos que justifiquen una limitación contemplada en el artículo 3 o 5, la Comisión levantará dicha limitación y comunicará al interesado los motivos principales de su imposición. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3 La Comisión revisará la imposición de las limitaciones contempladas en los artículos 3 y 5 un año después de la adopción y en el momento que cierre los análisis y procedimientos pertinentes que haya llevado a cabo en relación con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452. Posteriormente, la Comisión hará un seguimiento para determinar la necesidad de mantener cualquier limitación. La revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 8 Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión

1 Se informará sin demora injustificada al delegado de protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión. Se facilitará al delegado de protección de datos, previa petición, el acceso al registro y a todos los documentos que contengan elementos de hecho y de derecho subyacentes.

2 El delegado de protección de datos podrá solicitar que se revise la limitación. Se informará al delegado de protección de datos del resultado de la revisión solicitada.

3 La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos en cada uno de los casos en los que se limite el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 2, apartado 2.

Article 9 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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