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Decisión (UE) 2020/1814 de la Comisión de 28 de junio de 2019 RELATIVA A LA AYUDA ESTATAL SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP) concedida por Finlandia a Helsingin Bussiliikenne Oy [notificada con el número C(2019)3152] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1814
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-06-28
In force since
2020-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal de 54231850 EUR concedida ilegalmente por Finlandia a Helsingin Bussiliikenne Oy en el marco de las medidas de ayuda 1, 2, 3 y 4, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Finlandia deberá recuperar del beneficiario la ayuda definida en el artículo 1.

2 Con vistas a la continuidad de actividades entre la antigua HelB (ahora Helsingin kaupungin Linja-autotoiminta Oy) y la nueva HelB (nombre completo: Helsingin Bussiliikenne Oy, anteriormente Viikin Linja Oy), la obligación de devolver la ayuda se extenderá a la nueva HelB (nombre completo: Helsingin Bussiliikenne Oy).

3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.

4 Los intereses se calcularán aplicando un tipo de interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

Article 3

1 Recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Finlandia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 4

1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Finlandia deberá enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Finlandia mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Cuando la Comisión así lo solicite, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia. La Comisión podrá publicar los importes de la ayuda y los intereses de recuperación devueltos en cumplimiento de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.

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