Decisión (UE) 2020/1830 del Consejo de 27 de noviembre de 2020 sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la cuadragésima reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión en relación con los asuntos que son de su competencia en la cuadragésima reunión anual del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa consistirá en proponer una moción para aplazar hasta la cuadragésima primera reunión del Comité Permanente la votación de la propuesta de modificación del Convenio para incluir cláusulas financieras, y en apoyar el establecimiento de un acuerdo parcial ampliado por el que se crea un fondo de apoyo para la aplicación del Convenio, sobre la base del proyecto presentado al Comité Permanente.
Article 2
A la luz de la evolución de la situación en la cuadragésima reunión del Comité Permanente, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar una modificación de la posición a que se refiere el artículo 1 durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions