Decisión (UE) 2020/2134 del Consejo de 10 de diciembre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo II de dicho Acuerdo, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto en relación con la propuesta de modificación del anexo II (coordinación de los regímenes de seguridad social) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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