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Decisión (UE) 2020/2228 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021)

CELEX
32020D2228
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-23
In force since
2020-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El año 2021 se declara «Año Europeo del Ferrocarril» (en lo sucesivo, «Año Europeo»).

Article 2 Objetivos

El objetivo general del Año Europeo será fomentar y apoyar la labor de la Unión, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y otras organizaciones para aumentar la cuota del ferrocarril en el transporte de pasajeros y mercancías. Los objetivos específicos del Año Europeo serán los siguientes: a) promover el ferrocarril como un modo de transporte sostenible, innovador, interconectado e intermodal, seguro y asequible, en particular resaltando su papel como: i) elemento determinante que ayuda a lograr el objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050, ii) pilar de una red logística eficaz, capaz de garantizar servicios esenciales, incluso en situaciones de crisis imprevistas, y iii) modo de transporte que llegue al público en general, especialmente a los jóvenes, por ejemplo, presentando el ferrocarril como una oportunidad profesional atractiva; b) resaltar la dimensión europea y transfronteriza del ferrocarril, que acerca a los ciudadanos, les permite explorar la Unión en toda su diversidad, fomenta la cohesión socioeconómica y territorial y contribuye a integrar el mercado interior de la Unión, en particular, asegurando una mejor conectividad en su interior y con su periferia geográfica, también mediante conexiones regionales transfronterizas; c) reforzar la contribución del ferrocarril a la economía de la Unión, su industria, incluida su competitividad global, su comercio y su sociedad, en particular, aquellos aspectos relacionados con el desarrollo regional y local, el turismo sostenible, la educación, la juventud, la cultura y la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, y, en particular, prestando atención a las necesidades de las personas de mayor edad; d) contribuir a promover el ferrocarril como un elemento importante de las relaciones entre la Unión y sus países vecinos, basándose en los intereses y las necesidades de los países socios y en la experiencia en el sector del transporte ferroviario, tanto dentro como fuera de la Unión; e) basarse en el poder del ferrocarril para estimular el imaginario colectivo, en particular a través de su historia y su patrimonio cultural, recordando la contribución del ferrocarril a la creación de la prosperidad europea y al desarrollo de tecnologías punteras; f) promocionar el atractivo de las profesiones ferroviarias, en particular, destacando la demanda de nuevas capacidades y la importancia de unas condiciones de trabajo justas y seguras, así como la importancia de abordar la necesidad de aumentar la diversidad entre la mano de obra; g) promover la función esencial de los ferrocarriles en el transporte internacional de pasajeros dentro de la Unión; h) promover una red de trenes nocturnos de la Unión y fomentar iniciativas que subrayen su carácter transfronterizo utilizando símbolos que representen la Unión; i) concienciar a la ciudadanía sobre el papel que puede desempeñar el ferrocarril en el desarrollo del turismo sostenible en Europa; j) promover la función esencial de los ferrocarriles en una movilidad sostenible de extremo a extremo, que conecte nodos de transporte y permita un transbordo atractivo e inteligente entre modos de transporte; k) contribuir a la aplicación del cuarto paquete ferroviario y a sensibilizar sobre las medidas necesarias para establecer el espacio ferroviario europeo único, sobre la base de una RTE-T que funcione correctamente; l) estimular el debate sobre el modo de modernizar el material rodante y de seguir desarrollando y aumentando la capacidad de la infraestructura ferroviaria, con el fin de facilitar un uso más amplio del transporte de pasajeros y de mercancías por ferrocarril, insistiendo en este sentido en la importancia de la cooperación entre los gestores de infraestructuras, la investigación y la innovación y el papel de la Empresa Común Shift2Rail establecida por el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo ; m) promover actos e iniciativas para divulgar información sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril y estimular la cooperación entre todos los actores, a fin de mejorar la información a los usuarios y la expedición de billetes, incluida la oferta de billetes directos y el desarrollo de billetes multimodales digitales innovadores, así como facilitar información sobre los retos actuales a ese respecto, tales como la necesidad de compartir datos entre los actores.

Article 3 Contenido de las medidas

1 Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 se coordinarán estrechamente con las actividades en curso para la promoción del transporte ferroviario. Esas medidas incluirán las siguientes actividades a escala de la Unión, nacional, regional o local, organizadas en colaboración o individualmente y vinculadas a los objetivos del Año Europeo: a) iniciativas y actos destinados a promover el debate, crear una imagen positiva, concienciar y facilitar el compromiso de ciudadanos, empresas y autoridades públicas con el fin de aumentar la confianza en el ferrocarril, en particular, tras la crisis de la COVID-19, y promocionar el atractivo del ferrocarril para el transporte de más personas y mercancías como una manera de combatir el cambio climático, a través de múltiples canales e instrumentos, incluidos los actos en los Estados miembros, destacando al mismo tiempo la seguridad y la comodidad de viajar por ferrocarril; b) iniciativas en los Estados miembros para fomentar, tanto en el sector público como en el privado, el uso del ferrocarril para desplazamientos profesionales y desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo; c) exposiciones de información, campañas de inspiración, educativas y de sensibilización, al igual que el uso de trenes de demostración e información, para fomentar cambios en el comportamiento de los pasajeros, los consumidores y las empresas, y para estimular una contribución activa del público en general a la consecución de los objetivos de un transporte más sostenible; d) intercambio de experiencias y mejores prácticas entre las autoridades nacionales, regionales y locales, la sociedad civil, las empresas y las escuelas en lo que se refiere al fomento del uso del ferrocarril y sobre la manera de operar un cambio de comportamiento a todos los niveles; e) realización de estudios y actividades innovadoras, y difusión de sus resultados a escala europea o nacional; f) promoción de proyectos y redes relacionados con el Año Europeo, en particular, a través de los medios de comunicación, las redes sociales y otras comunidades en línea; g) colaboraciones y actos como los que figuran en el anexo; h) identificación y promoción de mejores prácticas para crear condiciones de competencia equitativas entre diferentes modos de transporte; i) promoción de proyectos y actividades para sensibilizar sobre una movilidad sostenible de extremo a extremo que ofrezca soluciones fluidas de desplazamiento «puerta a puerta» combinadas con otros modos de transporte, incluidas modalidades de desplazamiento activo, y una logística sostenible e inteligente; j) promoción de proyectos y actividades que fomenten la sensibilización sobre la importancia del espacio ferroviario europeo único, en particular, en lo que se refiere a su actual despliegue, acciones que faciliten los viajes internacionales por ferrocarril y acciones para la información digital de los viajeros, como aquellas que faciliten información en tiempo real sobre ofertas de viaje, tarifas y horarios, también por parte de proveedores independientes, que faciliten la comparación, y k) proyectos y actividades de promoción con miras a la realización de una infraestructura ferroviaria ampliada, modernizada e interoperable, incluido un sistema de gestión del tráfico ferroviario europeo (ERTMS, por sus siglas en inglés), terminales que ofrezcan opciones de cambio modal, y material rodante modernizado.

2 La Comisión considerará la posibilidad de iniciar durante el Año Europeo: a) un estudio sobre la viabilidad de la creación de un sello europeo que promueva los bienes y productos transportados por ferrocarril, de modo que se incentive a las empresas a cambiar su transporte al ferrocarril, y b) un estudio sobre la viabilidad con miras a introducir un índice de conectividad ferroviaria, con el objetivo de categorizar el nivel de integración alcanzado a través del uso de servicios en la red ferroviaria y mostrar el potencial del ferrocarril para competir con otros modos de transporte. A más tardar el 31 de marzo de 2021, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de sus planes.

3 Las instituciones y órganos de la Unión, así como los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán hacer referencia al Año Europeo y hacer uso de su identidad visual en la promoción de las actividades enumeradas en el apartado 1.

Article 4 Coordinación a escala de los Estados miembros

Corresponde a los Estados miembros encargarse de la organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional. Los Estados miembros garantizarán la coordinación de las correspondientes actividades a escala nacional y designarán personas de contacto a nivel nacional para garantizar la coordinación a escala de la Unión.

Article 5 Coordinación a escala de la Unión

1 La Comisión convocará periódicamente reuniones de las personas de contacto a nivel nacional para coordinar el funcionamiento del Año Europeo. Dichas reuniones también darán la oportunidad de intercambiar información sobre su puesta en práctica a escala de la Unión y nacional. Los representantes del Parlamento Europeo podrán participar en tales reuniones como observadores.

2 La coordinación del Año Europeo a escala de la Unión tendrá un enfoque transversal, con miras a crear sinergias entre los diferentes programas e iniciativas de la Unión que financien proyectos en el ámbito del transporte ferroviario o que estén relacionados con el ferrocarril.

3 La Comisión convocará periódicamente reuniones de todas las partes interesadas y representantes de organizaciones o entidades activas en el ámbito del transporte ferroviario, incluidas las redes transnacionales existentes, las organizaciones no gubernamentales pertinentes, las universidades y centros tecnológicos, además de representantes de las organizaciones y comunidades juveniles y de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, con el fin de recabar su ayuda en la puesta en práctica del Año Europeo a escala de la Unión.

4 La Comisión podrá organizar, si el presupuesto lo permite, convocatorias de propuestas y proyectos que puedan recibir apoyo por su contribución extraordinaria a los objetivos del Año Europeo.

Article 6 Cooperación internacional

A efectos del Año Europeo, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con las organizaciones internacionales competentes, al mismo tiempo que garantiza la proyección pública de la participación de la Unión.

Article 7 Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. Para la valoración de las iniciativas, la Comisión establecerá unos indicadores clave de resultados. Dichos indicadores clave de resultados se establecerán en el informe de la Comisión. Para los fines de dicho informe, los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las actividades de las que hayan sido responsables.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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