Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo de 23 de diciembre de 2020 relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo
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Article 1
Para las operaciones en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, el período establecido en el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 11.o FED, durante el cual podrán comprometerse los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, o bien hasta la entrada en vigor de un reglamento que establezca el instrumento de financiación exterior si esta fecha es posterior, y en ningún caso después del 30 de noviembre de 2021, a fin de permitir nuevos compromisos de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP.
Article 2
1 Los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo después del 30 de junio de 2021 constituirán contribuciones al instrumento de financiación exterior, en forma de ingresos afectados externos, con el fin de proporcionar financiación a través del BEI mediante garantías presupuestarias y operaciones mixtas en el marco del FEDS+, una Garantía de Acción Exterior e instrumentos financieros o cualquier otra ayuda no reembolsable con arreglo a los principios, objetivos y gobernanza del FEDS+.
2 Sin perjuicio de las decisiones que se adopten respecto a los subsiguientes marcos financieros plurianuales, después del 31 de diciembre de 2027 y hasta que se agoten los reflujos, los fondos procedentes de reflujos constituirán contribuciones a subsiguientes instrumentos de financiación exterior de la Unión que reemplacen el instrumento de financiación exterior.
3 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «reflujos» todos los ingresos, incluidos los dividendos, las plusvalías, las comisiones de garantía y los intereses de préstamos, correspondientes a los importes que figuren en cualquier cuenta abierta a efectos de contabilización de efectivo mantenido por cuenta del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. También son «reflujos» la remuneración de las inversiones de tesorería, y los reembolsos, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y el reembolso del principal de los préstamos resultantes de las operaciones realizadas en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. Los fondos procedentes de la liberación de reflujos también se considerarán reflujos.
4 Los reflujos estarán sujetos a las normas y procedimientos aplicables del instrumento de financiación exterior.
Article 3
Las contribuciones se destinarán a los países ACP.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, a excepción del artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, o a partir de la entrada en vigor de un reglamento por el que se establezca un instrumento de financiación exterior, si esta fecha es posterior.
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