Orientación (UE) 2020/1692 del Banco Central Europeo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2020/46)
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Article 1 Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue: (1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en la letra b), la referencia «y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplan los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM» se sustituye por «y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo)»; b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) categoría de recorte III, para bonos garantizados legislativos distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo); multicédulas, e instrumentos de deuda emitidos por: i) sociedades no financieras; ii) sociedades del sector público, y iii) agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)». (2) En el anexo, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo Categoría ICategoría IICategoría IIICategoría IVCategoría V -instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales -certificados de deuda del BCE -certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales (BCN) con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros -instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales -instrumentos de deuda emitidos por entidades (sean o no entidades de crédito) que estén clasificadas como agencias por el Eurosistema y cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) -instrumentos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales -bonos garantizados de gran volumen (jumbo) -bonos garantizados legislativos distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) -multicédulas -instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras, sociedades del sector público, y agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) -bonos simples emitidos por entidades de crédito y agencias que sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) -bonos simples emitidos por instituciones financieras distintas de entidades de crédito bonos de titulización de activos».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 1 de enero de 2021. Deberán notificar al Banco Central Europeo los textos y medios relativos a dichas medidas el 6 de noviembre de 2020 a más tardar.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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